PLAN DE GESTIÓN SOCIAL:
Es el conjunto de actividades interinstitucionales y comunitarias que identifican los posibles cambios y transformaciones del entorno ambiental, social y económico de los habitantes, generados como resultado de la ejecución del proyecto. Dicho plan define las estrategias de acción para crear las condiciones que permitan cambios en las comunidades y en las administraciones locales y regionales dentro de un contexto de sostenibilidad ambiental y recibir los beneficios socioeconómicos esperados con ocasión del proyecto. El Plan de Gestión Social, con el fin de minimizar los impactos del proyecto en la población afectada por las obras a realizar en los trayectos, deberá incluir como mínimo los siguientes componentes: (a) un programa de información y comunicación; (b) un programa de acompañamiento social; (c) un programa de gestión, negociación de predios y pago de compensaciones; (d) un programa de reubicación; (e) un programa de seguimiento y evaluación; y (f) las actividades accesorias que se deriven de las anteriores. Sin perjuicio de las labores de supervisión que ejercerán las demás autoridades competentes, el Interventor, con la colaboración de la ANI y las autoridades competentes –si fuera el caso, supervisará la ejecución del Plan de Gestión Social en los términos establecidos para ello en el Contrato de Concesión.
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