martes, 18 de septiembre de 2018

En la Constitución Política de Colombia, se considera que la participación es un camino para resolver problemas que se asocia, entre otros, a los escenarios de democratización del poder del Estado, gestión para la prestación de los servicios, control y fiscalización de la gestión pública y planeación del desarrollo. La participación, de acuerdo con la Constitución, es tanto 1) principio (que pretende promover y hacer efectiva la incidencia de las comunidades en la vida económica, política, administrativa, cultura y social de la Nación); como 2) fin (que pretende facilitar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan) y 3) Derecho (a la libre asociación, a la conformación, ejercicio y control del poder político y a la incidencia en la gestión de lo público, que representa el interés de los ciudadanos por hacer parte del desarrollo de los territorios que habitamos) En tanto Derecho, implica que la Participación es una oportunidad para el ejercicio de todos los demás derechos y que la institucionalidad debe brindar las garantías para el mismo. En este último aspecto es necesario evitar la dispersión sectorial y temática de las acciones o procesos de participación que se promueven, pero también es necesario revisar y superar las debilidades normativas, las carencias técnicas de los servidores públicos para orientar este tipo de procesos y la falta de voluntad política para reconocer e incorporar los aportes de la ciudadanía en la gestión de lo público. La Participación tiene una triple connotación: por una parte es un derecho en sí mismo, por otra, aporta a la garantía de otros (los demás) derechos y tercero se 6 convierte en un Determinante social del proceso de salud, en la medida en que aporta a la construcción del propio proceso de salud (autocuidado), el de la familia, la comunidad y el entorno ambiental (cuidado de los otros y lo otro). Es decir, que la consolidación de redes de tejido social se convierte en una fuente de poder que permite tanto construir experiencias saludables como incidir en las políticas públicas que afectan la salud y la calidad de vida. Por tanto le corresponde a la institucionalidad y especialmente al sector salud, entre otros aspectos, promover y cualificar la participación promoviendo la construcción colectiva de iniciativas comunitarias por la salud; generando escenarios de información oportuna, adecuada, suficiente y comprensible; construyendo conocimiento con los actores sociales; generando escenarios de deliberación y concertación con la ciudadanía (organizada o no), donde lo acordado sea vinculante para las administraciones gubernamentales; facilitando recursos financieros y técnicos a las organizaciones sociales; re organizando sus procesos y procedimientos internos para mejorar la capacidad de responder a las demandas y necesidades sociales; y, rindiendo cuentas ciertas sobre lo actuado. Lo anterior pasa por la construcción de un ethos participativo, que contrarreste al ethos clientelista, se constituya en centro de nuestra cultura y, desde el cual se fortalezca la idea de que la salud es un derecho que se expresa como servicio y bien público. Interesa, entonces, ampliar la mirada hacia una nueva ética participativa: la del cuidado, que se traduzca en un entramado de ejercicios participativos. En consecuencia, es menester ahondar sobre la consolidación de una cultura participativa tanto en las comunidades como en las entidades (especialmente las del SGSSS) que nos haga proclives a crear, conjuntamente, escenarios y experiencias que redunden positivamente sobre la salud
fuente: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/participacion-promocion-salud-prevencion-enfermedad.pdf

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